CÓDIGO DE CONDUCTA PARA VOLUNTARIOS

Su solicitud de membresía en la Fundación Stephanie Nicole Parze (conocida como SNPF) indica que acepta cumplir con esta política.


El SNPF se dedica a brindar una experiencia segura, inclusiva y libre de acoso para todos nuestros miembros y voluntarios aprobados.


Se espera que los miembros y voluntarios aprobados en los eventos de SNPF, así como en las funciones oficiales y no oficiales de la Fundación, se comporten de acuerdo con los estándares profesionales y según lo prescrito en las leyes aplicables que rigen el comportamiento apropiado en el lugar de trabajo.


Se espera que los miembros y voluntarios aprobados, mientras usen la insignia, el logotipo o el nombre oficial de la Fundación, representen a la Fundación de manera respetuosa y profesional en todo momento.

El SNPF no tolerará el acoso en ninguna forma, incluido, entre otros, el acoso por motivos de género, identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad, apariencia física, raza, edad, religión o cualquier otra condición protegida por la ley.


El acoso incluye el uso de publicaciones abusivas, ofensivas o inapropiadas en las redes sociales u otras publicaciones en línea u otras formas de comunicación electrónica durante o después de un evento/función de SNPF y/u otras publicaciones que invadirían indebidamente los derechos personales y/o de privacidad. de otras personas.


Los miembros y voluntarios aprobados que sientan que están siendo acosados en eventos o funciones de SNPF, o que crean que han presenciado el acoso de otras personas en eventos o funciones de SNPF, deben informar inmediatamente el incidente a uno de los funcionarios o miembros de la junta directiva de la Fundación.


El acoso denunciado al SNPF será abordado, de manera oportuna, por los líderes del SNPF y se manejará con sensibilidad y discreción.


Se espera que cualquier persona en SNPF a quien se le solicite que deje de comportarse como acoso lo haga de inmediato. Si un participante continúa teniendo un comportamiento que se considera acoso, el SNPF tomará las medidas apropiadas, que pueden incluir la expulsión del SNPF.


Cualquier difamación o calumnia hacia el SNPF por parte de un miembro o Voluntario Autorizado considerado inapropiado o dirigido al SNPF con la intención de dañar o poner en peligro a cualquier persona perteneciente o afiliado al SNPF, será considerada una conducta inaceptable y los Directivos la abordarán y tomarán las medidas apropiadas. acciones si fuera necesario para remediar la situación.


La destrucción, desfiguración, daño o robo intencional de cualquier propiedad del SNPF o prestada a ella no será tolerada y puede dar lugar a acciones legales. Cualquier incidente involuntario debe ser reportado inmediatamente a un funcionario del SNPF.


¡La distribución intencional de cualquier información personal de cliente o miembro está estrictamente prohibida y no será tolerada! Bajo ninguna circunstancia la información relativa a ningún miembro, víctimas, sobrevivientes, clientes o testigos debe ser divulgada a nadie que no sea el personal oficial del SNPF, los organismos encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de los casos particulares u otras autoridades aprobadas por el SNPF.


Los altercados físicos y/o verbales (peleas), no serán tolerados bajo ninguna circunstancia. Las partes involucradas en tales actividades obligarán al SNFP a tomar las medidas adecuadas, incluyendo la posible presentación de denuncias penales y/o la expulsión del SNPF.


Este CÓDIGO DE CONDUCTA podrá ser revisado en cualquier momento por el SNPF y los términos no son negociables.

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